
La bonificación, que será abonada por única vez en la planilla de julio, tiene un tope de S/ 300,00 y está dirigida a una amplia gama de servidores públicos, pensionistas y personal bajo distintas modalidades contractuales. El Ministerio de Economía y Finanzas precisó que este beneficio se otorga en cumplimiento del artículo 7 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025.
Quiénes recibirán el aguinaldo
El documento establece que recibirán el pago los trabajadores y funcionarios nombrados y contratados bajo los regímenes de los Decretos Legislativos N° 276, N° 1057 y N° 1153, así como los comprendidos en las leyes N° 29944 (Reforma Magisterial), N° 30512 (Educación Superior), y N° 30220 (docentes universitarios). También incluye al personal de salud, obreros permanentes y eventuales del sector público, miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, y a pensionistas bajo diversos regímenes legales.En el caso de los trabajadores del régimen CAS (DL N° 1057), el pago está condicionado a su registro en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y Datos de Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP).
Financiamiento y condiciones
El aguinaldo será financiado con cargo a los créditos presupuestarios de cada entidad pública. En el caso de los gobiernos locales, se usará su recaudación de ingresos corrientes, y estará sujeto a la disponibilidad de recursos.Para acceder al pago, el trabajador debe haber estado en servicio al 30 de junio o en descanso vacacional, licencia con goce de haber o percibiendo subsidios. También debe contar con una antigüedad mínima de tres meses, caso contrario, el monto se calcula de forma proporcional.
Casos especiales y montos diferenciados
Los internos de Medicina Humana y Odontología recibirán un monto menor, de S/ 100,00, conforme a lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 016-2020. Por su parte, el aguinaldo para trabajadores en jornada parcial será proporcional respecto a quienes laboran a tiempo completo, conforme a las reglas de sus regímenes.En el caso del Magisterio Nacional, el pago se ajustará a lo dispuesto en la Ley de Reforma Magisterial. Asimismo, se establece que el aguinaldo no constituye base para el cálculo de otras remuneraciones o beneficios.
Aplicación en regímenes privados
Los servidores del sector público bajo el régimen laboral de la actividad privada no están comprendidos dentro del decreto, ya que se rigen por la Ley N° 27735, que regula las gratificaciones. En consecuencia, percibirán la gratificación de Fiestas Patrias conforme a su propio régimen normativo.Limitaciones y control
El decreto impide que una misma persona reciba el aguinaldo en más de una entidad pública. Además, el monto no puede ser sustituido ni complementado con otras bonificaciones similares. El control de estos pagos queda bajo responsabilidad directa de las oficinas de administración de cada entidad.El Ministerio de Economía y Finanzas está facultado para emitir normas complementarias en caso se requiera clarificar la aplicación del decreto. Según el artículo 15, la norma fue refrendada por el titular del MEF, Raúl Pérez Reyes Espejo.